Casación No. 454-2012

Sentencia del 28/08/2013

“...El artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que en el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que venden o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad, lo cual, para el caso de la prestación de servicios de asesoría en la planificación de actividades de la Junta Directiva, presentado por la entidad Vidriera Guatemalteca, Sociedad Anónima, no ocurre, ya que sin la referida asesoría la empresa podría seguir desarrollando su objeto,...”